Los subsidios liquidados en vigencias anteriores por los prestadores del servicio público de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas que hayan migrado al Sistema Interconectado Nacional, con costos de prestación distintos a los establecidos por la regulación correspondiente, podrán ser reliquidados y reconocidos con cargo a los recursos de Subsidios por Menores Tarifas del sector Eléctrico, administrados por el Ministerio de Minas y Energía. Los subsidios reliquidados podrán ser transferidos directamente a los proveedores de energía de los prestadores ZNI migrados al SIN, para cubrir el costo de la energía eléctrica suministrada.
Artículo 85
Los Subsidios Liquidados En Vigencias Anteriores Por Los Prestadores Del Servicio Público De Energía Eléctrica De Las Zonas No Interconectadas Que Hayan Migrado Al Sistema Interconectado Nacional, Con Costos De Prestación Distintos A Los Establecidos Por La Regulación Correspondiente, Podrán Ser Reliquidados Y Reconocidos Con Cargo A Los Recursos De Subsidios Por Menores Tarifas Del Sector Eléctrico, Administrados Por El Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.