Micelio

Artículo 85

Los Subsidios Liquidados En Vigencias Anteriores Por Los Prestadores Del Servicio Público De Energía Eléctrica De Las Zonas No Interconectadas Que Hayan Migrado Al Sistema Interconectado Nacional, Con Costos De Prestación Distintos A Los Establecidos Por La Regulación Correspondiente, Podrán Ser Reliquidados Y Reconocidos Con Cargo A Los Recursos De Subsidios Por Menores Tarifas Del Sector Eléctrico, Administrados Por El Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los subsidios liquidados en vigencias anteriores por los prestadores del servicio público de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas que hayan migrado al Sistema Interconectado Nacional, con costos de prestación distintos a los establecidos por la regulación correspondiente, podrán ser reliquidados y reconocidos con cargo a los recursos de Subsidios por Menores Tarifas del sector Eléctrico, administrados por el Ministerio de Minas y Energía. Los subsidios reliquidados podrán ser transferidos directamente a los proveedores de energía de los prestadores ZNI migrados al SIN, para cubrir el costo de la energía eléctrica suministrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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