Micelio

Artículo 54

Las Apropiaciones Programadas En El Presente Decreto Para La Ejecución De Proyectos Viales De La Red Secundaria Y Terciaria A Cargo De Los Departamentos Y Municipios, Los Aeropuertos Y Zonas Marítimas Que No Estén A Cargo De La Nación, Podrán Ser Ejecutadas Directamente Por Las Entidades Especializadas O Por Las Entidades Territoriales Y/O Sus Descentralizadas Mediante Convenio Interadministrativo, Teniendo En Cuenta La Situación Jurídica De La Entidad Territorial Y El Impacto Socio- Económico De La Misma

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apropiaciones programadas en el presente decreto para la ejecución de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas marítimas que no estén a cargo de la Nación, podrán ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas o por las entidades territoriales y/o sus descentralizadas mediante convenio interadministrativo, teniendo en cuenta la situación jurídica de la entidad territorial y el impacto socio- económico de la misma. Dicha infraestructura seguirá a cargo de las entidades territoriales y/o sus descentralizadas.

Parágrafo

La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar créditos presupuestales a las entidades territoriales y/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente artículo, en los términos y condiciones especiales que dicho Ministerio establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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