Micelio

Artículo 131

Fonsecon

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FONSECON. Con cargo al portafolio del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON- a 31 de diciembre de 2016, y durante la vigencia del presente decreto, se financiarán gastos del Sector Defensa y Policía hasta por la suma de $250 mil millones. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON, situará estos recursos, sin perjuicio del recaudo anual del fondo situados como recursos corrientes al Ministerio del Interior. Si, con posterioridad al cumplimiento de lo aquí señalado se requieren recursos para cumplir las obligaciones a cargo del FONSECON que no cuenten con la liquidez necesaria, estas se atenderán con cargo a los recursos de la Nación en las siguientes vigencias fiscales, de ser necesario hasta por la cuantía señalada anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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