Micelio

Artículo 132

Fondo De Investigación En Salud - Fis -

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FONDO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD - FIS -. De los recursos del Fondo de Investigación en Salud al que se refiere la Ley 643 de 2001 administrados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias y que pertenecen a la Nación, podrán destinarse para financiar el programa de becas crédito establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 193 de la Ley 100 de 1993. El monto que se destine para financiar las becas no podrá ser superior al 40% de los recursos apropiados al Fondo de Investigación en Salud, y siempre que las apropiaciones presupuestales sean superiores a las del año inmediatamente anterior. El monto se definirá conjuntamente entre Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias y el Ministerio de Salud y Protección Social, para la formación de médicos especialistas en áreas clínicas y quirúrgicas, y de esta forma contribuir a la generación de conocimiento científico y tecnológico para el desarrollo económico y social del país y apoyar a la consolidación de capacidades en ciencia, tecnología e innovación. Para el efecto, Colciencias entregará el monto definido al Icetex, con destino al Fondo Ministerio de Salud y Protección Social – Icetex (Ley 100 de 1993).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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