CRUCE DE CUENTAS SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Vs FOSFEC. La Superintendencia del Subsidio Familiar trasladará a las Cajas de Compensación Familiar los recursos programados y no ejecutados en años anteriores y que fueron consignados en la Tesorería General de la Nación. Para tal efecto conjuntamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, esta entidad efectuará un cruce de cuentas entre los recursos apropiados y los ejecutados para que la DGCP-TN gire a las Cajas los recursos no ejecutados en vigencias anteriores, los cuales en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 6° de la Ley 789 de 2002 y el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1636 de 2013 se deben trasladar para financiar el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC.
Decreto 2170 de 2016 →Vigente
Artículo 113
Cruce De Cuentas Superintendencia Del Subsidio Familiar Vs Fosfec
Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.