Micelio

Artículo 72

Los Compromisos Asumidos A 31 De Diciembre De 2016, Con Las Formalidades Previstas En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y Demás Normas Que Regulan La Materia, En El Presupuesto De Gastos De Inversión Del Fondo Nacional De Regalías En Liquidación Y Que No Hayan Sido Constituidos Como Reserva Presupuestal O Cuenta Por Pagar En La Vigencia Fiscal De 2017, Serán Girados Con Cargo A Las Apropiaciones Del Proyecto De Inversión “destinación De Recursos Acto Legislativo 005 De 2011 A Nivel Nacional”, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Que Hagan Exigible Su Giro

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2016, con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y que no hayan sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2017, serán girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversión “Destinación de recursos Acto Legislativo 005 de 2011 a nivel Nacional”, previo cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su giro. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, llevará el registro contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 005 de 2011. Las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación se atenderán con cargo a los recursos de la Nación de la vigencia fiscal de 2017.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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