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Decreto

Decreto 185112011 de 1851

Sobre vales i fondos de manumisión

38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Emisión De Vales De Manumisión Se Hará Al Portador Por La Secretaria De Hacienda Con Arreglo Al Artículo 5º De La Lei De 21 De Mayo Último, Poniéndolos En Circulación Por Medio De La Tesorería General De La Republica, En Observancia De Lo Dispuesto En El Artículo 75 De La Lei De 4 De Junio Próximo Pasado, Orgánica De La Administración De La Hacienda Nacional2Artículo 23Artículo 34Artículo 45Los Tenedores De Los Certificados Mencionados En El Artículo 36Artículo 67Los Vales De Manumision Serán Entregados Al Individuo Que Haya Presentado Los Certificados Respectivos8Con Los Fondos De Manumision Existentes, I A Mérito De Las Órdenes Libradas Por El Respectivo Ordenador, Que Lo Es El Secretario De Relaciones Esteriores O Sus Delegatarios, Serán Pagados En Cada Provincia, I En Dinero, Las Deudas Contraidas Por Dichos Fondos Ántes Del Dia De La Publicacion De La Lei De 21 De Mayo Último9Artículo 910Las Espresadas Administraciones De Correos De Buenaventura, Cartajena I Medellin, La Tesorería Jeneral, Avisarán Mensualmente Al Secretario De Relaciones Esteriores, Cuánta Cantidad De Los Fondos De Manumision Existe En Caja11En Vista De Estos Avisos El Poder Ejecutivo, Por Medio De Dicha Secretaría De Relaciones Esteriores, Fijará Los Lotes De Que Se Trata En El Artículo 612Este Dia Será Anunciado Con Anticipacion De Un Mes Por Lo Ménos, Por Medio De Carteles I De La Imprenta, Para Provocar La Concurrencia13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718En Consecuencia Despues De Leidas Todas Las Ofertas, Se Aceptarán Por El Órden Que Tengan De Mayor Cantidad Ofrecida En Vales De Anumision, Para Obtener Igual Cantidad De Dinero, Hasta Que Se Agote Toda La Que Está Destinada Para La Compra De Dichos Vales19Si Cubiertas Que Sean Íntegramente Varias Ofertas, Resultare Algun Sobrante De Dinero, Este Se Dará Al Que Siga En El Órden De Ofertas,aun Cuando No Se Cubra Integramente La Cantidad Que Se Deseaba, Tomándose En Vales La Cantidad Proporcional20Siempre Que Resulte Algun Sobrante En Un Vale De Manumision, Se Anotará En Él, Bajo Las Firmas Del Gobernador, Administrador De Correos I Secretario, La Cantidad Que Se Ha Consignado Por El Remate, Devolviéndose Orijinal Al Interesado Para Que Pueda Presentar El Esceso En Cualquier Otro Remate Posterior21Los Individuos A Quienes Se Adjudiquen Las Cantidades, Deberán Entregar Los Vales De Manumision Que Hayan Ofrecido, En El Mismo Acto De Aceptar La Oferta Respectiva, I Entonces Se Dará La Orden Por El Gobernador Para Que Se Les Entregue El Dinero, Que Debe Estar Depositado En La Tesorería Jeneral O En La Administración De Correos22Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Cuando Perciban Vales De Manumision Consignados En Remate, Describirán La Operacion Debitando "vales De Manumisión” I Acreditando “a Tesorería Jeneral"27Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Cuando Dicha Tesorería Jeneral Perciba Fondos De Manumision O Los Reciba De Otras Provincias, Estenderá Artículo En El Diario, Debitando: "caja De Manumision" I Acreditando "a Fondos De Manumision "34Cuando La Tesorería Jeneral Reciba El Balance De Que Se Trata En El Artículo 31, Pondrá Artículo En El Diario, Debitando “administración De Corres Tal” I Acreditando “a Fondo De Manumisión”35Cuando Se Rematen Lotes I Se Paguen En La Capital De La República, Se Describe La Operacion, Debitando “fondos De Manumision" I Acreditando “a Caja De Manumisión” La Cantidad Que Se Entregue Por El Remate36Artículo 3637Artículo 3738Artículo 38
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