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Artículo 33

Cuando Dicha Tesorería Jeneral Perciba Fondos De Manumision O Los Reciba De Otras Provincias, Estenderá Artículo En El Diario, Debitando: "caja De Manumision" I Acreditando "a Fondos De Manumision "

Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando dicha Tesorería jeneral perciba fondos de manumision o los reciba de otras provincias, estenderá artículo en el Diario, debitando: "Caja de manumision" i acreditando "A Fondos de manumision ". La cantidad recibida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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