Micelio

Artículo 37

Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuenta de vales de manumisión se describirá en el Diario de la Tesorería jeneral, 1.Cuando entregue vales de manumision a los acreedores espresará el artículo respectivo, debitando; El Tesoro" i acreditando A vales de manumisión”. El valor nominal de dichos vales. 2. Cuando recaude, o reciba de fuera, vales de manumision cancelados, estenderá el artículo, debitando; "Vales de manumision " i acreditando "Al Tesoro" El valor nominal de los vales recibidos, sin incluir el total de las copias o vales de que se trata en el artículo 20, sino únicamente la cantidad abonada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 185112011 de 1851