Siempre que resulte algun sobrante en un vale de manumision, se anotará en él, bajo las firmas del Gobernador, Administrador de correos i secretario, la cantidad que se ha consignado por el remate, devolviéndose orijinal al interesado para que pueda presentar el esceso en cualquier otro remate posterior. En este caso se dejará copia del vale, i de la nota de abono, i firmada por el Gobernador i Administrador de correos respectivo, se enviará a la Tesoreria jeneral.
Decreto 185112011 de 1851 →Vigente
Artículo 20
Siempre Que Resulte Algun Sobrante En Un Vale De Manumision, Se Anotará En Él, Bajo Las Firmas Del Gobernador, Administrador De Correos I Secretario, La Cantidad Que Se Ha Consignado Por El Remate, Devolviéndose Orijinal Al Interesado Para Que Pueda Presentar El Esceso En Cualquier Otro Remate Posterior
Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.