Micelio

Artículo 20

Siempre Que Resulte Algun Sobrante En Un Vale De Manumision, Se Anotará En Él, Bajo Las Firmas Del Gobernador, Administrador De Correos I Secretario, La Cantidad Que Se Ha Consignado Por El Remate, Devolviéndose Orijinal Al Interesado Para Que Pueda Presentar El Esceso En Cualquier Otro Remate Posterior

Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que resulte algun sobrante en un vale de manumision, se anotará en él, bajo las firmas del Gobernador, Administrador de correos i secretario, la cantidad que se ha consignado por el remate, devolviéndose orijinal al interesado para que pueda presentar el esceso en cualquier otro remate posterior. En este caso se dejará copia del vale, i de la nota de abono, i firmada por el Gobernador i Administrador de correos respectivo, se enviará a la Tesoreria jeneral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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