Articulo 6º . La Tesorería jeneral no espedirá vales por el importe de esclavos que no estén incluidos en el cuadro: Cualquiera omisión se subsanará a petición del interesado, que al efecto debe ocurrir, a la junta de manumision respectiva, para que esta remita a la Secretaria de Relaciones Esteriores noticia del esclavo cuya nominación se ha omítido, i por tal medio se agregue al cuadro jeneral.
Decreto 185112011 de 1851 →Vigente
Artículo 6
Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.