Los individuos a quienes se adjudiquen las cantidades, deberán entregar los vales de manumision que hayan ofrecido, en el mismo acto de aceptar la oferta respectiva, i entonces se dará la orden por el Gobernador para que se les entregue el dinero, que debe estar depositado en la Tesorería jeneral o en la administración de correos.
Decreto 185112011 de 1851 →Vigente
Artículo 21
Los Individuos A Quienes Se Adjudiquen Las Cantidades, Deberán Entregar Los Vales De Manumision Que Hayan Ofrecido, En El Mismo Acto De Aceptar La Oferta Respectiva, I Entonces Se Dará La Orden Por El Gobernador Para Que Se Les Entregue El Dinero, Que Debe Estar Depositado En La Tesorería Jeneral O En La Administración De Correos
Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.