Micelio

Artículo 21

Los Individuos A Quienes Se Adjudiquen Las Cantidades, Deberán Entregar Los Vales De Manumision Que Hayan Ofrecido, En El Mismo Acto De Aceptar La Oferta Respectiva, I Entonces Se Dará La Orden Por El Gobernador Para Que Se Les Entregue El Dinero, Que Debe Estar Depositado En La Tesorería Jeneral O En La Administración De Correos

Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos a quienes se adjudiquen las cantidades, deberán entregar los vales de manumision que hayan ofrecido, en el mismo acto de aceptar la oferta respectiva, i entonces se dará la orden por el Gobernador para que se les entregue el dinero, que debe estar depositado en la Tesorería jeneral o en la administración de correos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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