Artículo 1La Emisión De Vales De Manumisión Se Hará Al Portador Por La Secretaria De Hacienda Con Arreglo Al Artículo 5º De La Lei De 21 De Mayo Último, Poniéndolos En Circulación Por Medio De La Tesorería General De La Republica, En Observancia De Lo Dispuesto En El Artículo 75 De La Lei De 4 De Junio Próximo Pasado, Orgánica De La Administración De La Hacienda Nacional
º La emisión de vales de manumisión se hará al portador por la Secretaria de Hacienda con arreglo al artículo 5º de la lei de 21 de mayo último, poniéndolos en circulación por medio de la Tesorería general de la Republica, en observancia de lo dispuesto en el artículo 75 de la lei de 4 de junio próximo pasado, orgánica de la administración de la hacienda nacional.
Artículo 2
º . Los vales de manumisión se emitirán en una sola serie numérica continua, sin distinción de capitales.
Artículo 3
º . El tenor de los vales de manumisión será el siguiente: “Republica de la Nueva Granada –Vale de manumisión. –Numero-por reales-La República de la Nueva Granada reconoce al portador, sin interés, la suma de…. Reales Importe de un esclavo que ha sido declarado libre en observancia de la lei de 21 de mayo de 1851-La espresada cantidad es amortizable con el producto de las contribuciones establecidas por las leyes anteriores, i por la de 21 de mayo citada, admitiéndose el importe de este vale en el remate público que se haga de los lotes de dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6º de dicha lei. el crédito de esta obligación consta en el diario respectivo al folio…. articulo….Bogotá…de… de 18…El Secretario de Hacienda. –El Tesoro Jeneral.”
Artículo 4
Articulo 4º . La Secretaria de Relaciones Esteriores remitirá a la Tesorería jeneral copia auténtica de los cuadros que se formen, según la disposición del artículo 5.º de la lei de la materia i 6.º del decreto ejecutivo de 10 de julio próximo pasado (Gaceta núm. 1248), para que allí se tenga presente al tiempo de la entrega de vales.
Artículo 5Los Tenedores De Los Certificados Mencionados En El Artículo 3
Articulo 5º. Los tenedores de los certificados mencionados en el artículo 3.º de la lei de 21 de mayo último, ocurrirán por sí o por medio de recomendados, o por medio de los Gobernadores de las provincias, a la Tesorería jeneral, para presentar dichos certificados, i la Tesorería jeneral, inspeccionando el cuadro de que se trata en el artículo anterior, i cerciorándose de que allí se halla incluido el esclavo que se diga en el certificado estar libre, procederá a entregar el vale correspondiente de manumisión, cuyo valor nominal será precisamente el avalúo que se haya dado a cada esclavo. La Tesorería jeneral hará en el cuadro la anotación correspondiente para conocer a primera vista si se ha emitido vale de manumisión por el esclavo que allí se halla inscrito, i evitar de este modo una duplicación.
Artículo 6
Articulo 6º . La Tesorería jeneral no espedirá vales por el importe de esclavos que no estén incluidos en el cuadro: Cualquiera omisión se subsanará a petición del interesado, que al efecto debe ocurrir, a la junta de manumision respectiva, para que esta remita a la Secretaria de Relaciones Esteriores noticia del esclavo cuya nominación se ha omítido, i por tal medio se agregue al cuadro jeneral.
Artículo 7Los Vales De Manumision Serán Entregados Al Individuo Que Haya Presentado Los Certificados Respectivos
Articulo 7º. Los vales de manumision serán entregados al individuo que haya presentado los certificados respectivos. Este firmará el recibo en el talón del vale, espresándose, si no fuere el propietario del esclavo, que lo hace por su re- comendacion, endozo o poder, que debe presentar a la Tesoreria jeneral. De estas recomendaciones, endozos o poderes se hará un legajo para que en todo tiempo haya constancia. Cuando la remisión de los certificados se haga por medio de un Gobernador, los vales se dirijirán a este en pliego certificado, para que los entregue a los interesados bajo el competente recibo, que enviará a la Tesoreria jeneral inmediatamente que lo obtenga.
Artículo 8Con Los Fondos De Manumision Existentes, I A Mérito De Las Órdenes Libradas Por El Respectivo Ordenador, Que Lo Es El Secretario De Relaciones Esteriores O Sus Delegatarios, Serán Pagados En Cada Provincia, I En Dinero, Las Deudas Contraidas Por Dichos Fondos Ántes Del Dia De La Publicacion De La Lei De 21 De Mayo Último
Articulo 8º. Con los fondos de manumision existentes, i a mérito de las órdenes libradas por el respectivo ordenador, que lo es el Secretario de Relaciones Esteriores o sus delegatarios, serán pagados en cada provincia, i en dinero, las deudas contraidas por dichos fondos ántes del dia de la publicacion de la lei de 21 de mayo último.
Artículo 9
Articulo 9º . Luego que se estingan las deudas espresadas en el artículo anterior, las oficinas de recaudacion de fondos de manumision de las provincias de Casanare, Mariquita, Neiva, Pamplona, Santander, Socorro, Soto, Tundama, Tunja i Vélez, remitirán los existentes a la Tesoreria jeneral de la República; las de las provincias de Antioquia i Cordova, a la Administracion principal de correos de Medellin; las de las provincias de Barbacoas, Cauca, Chocó, Pasto, Popayan i Túquerres, a la administración principal de correos de Buenaventura; las de las provincias de Azuero, Chiriquí, Mompos, Ocaña, Panamá, Riohacha, Santamarta. Valle Dupar i Veráguas, a la administracion principal de correos de Cartajena.
Artículo 10Las Espresadas Administraciones De Correos De Buenaventura, Cartajena I Medellin, La Tesorería Jeneral, Avisarán Mensualmente Al Secretario De Relaciones Esteriores, Cuánta Cantidad De Los Fondos De Manumision Existe En Caja
Las espresadas administraciones de correos de Buenaventura, Cartajena i Medellin, la Tesorería jeneral, avisarán mensualmente al Secretario de Relaciones Esteriores, cuánta cantidad de los fondos de manumision existe en caja.
Artículo 11En Vista De Estos Avisos El Poder Ejecutivo, Por Medio De Dicha Secretaría De Relaciones Esteriores, Fijará Los Lotes De Que Se Trata En El Artículo 6
En vista de estos avisos el Poder Ejecutivo, por medio de dicha Secretaría de Relaciones Esteriores, fijará los lotes de que se trata en el artículo 6. de la lei de 21 de mayo citada, i designará el dia del remate de ellos por vales de manumision.
Artículo 12Este Dia Será Anunciado Con Anticipacion De Un Mes Por Lo Ménos, Por Medio De Carteles I De La Imprenta, Para Provocar La Concurrencia
Este dia será anunciado con anticipacion de un mes por lo ménos, por medio de carteles i de la imprenta, para provocar la concurrencia.
Artículo 13
Toda la cantidad que compongan los lotes se dará en el órden que establece este decreto, al que, o a los que ofrezcan mayor suma de capital en los referidos vales de manumision.
Artículo 14
Las ofertas para obtener la cantidad de dinero destinada a la compra de vales de manumision, se harán libremente por la cantidad que de ellos se quiera vender; es decir, que se pueden hacer por el total de los lotes, por algunos de ellos, por uno solo, o por una parte de un lote. El capital que se ofrezca nunca será menor que la cantidad de dinero pue se quiera obtener.
Artículo 15
Dichas ofertas se dirijirán en pliego cerrado i sellado al Gobernador de la provincia respectiva, hasta las doce del dia que se hubiere fijado para el remate. Pasada esta hora, ya no es admisible propuesta alguna, i las que se hubieren hecho hasta entonces, son obligatorias aun cuando, segun lo que se dispone en el artículo 19. no pueda darse toda la cantidad de dinero que comprende la oferta.
Artículo 16
En el mismo dia i a la misma hora. de las doce, reunidos en el local de la Gobernacion el Gobernador de la provincia, el Administrador principal de correos en las provincias de fuera de la capital, i en esta el Tesorero jeneral i el secretario de la Gobernacion, se abrirán a su presencia todas las ofertas que se hayan pre- sentado, se leerán en público por el secretario i se aceptarán por el Gobernador i Administrador de correos o Tesorero jeneral, respectivamente, las mas favorables, estendiéndose con claridad la dilijencia en que consten todas las ofertas, i aquella o aquellas que se han aceptado.
Artículo 17
Es mas favorable la oferta que proporcionalmente se haga de dar mas capital en vales de manumision; en caso de igualdad lo es aquella que se haga para tomar mayor cantidad de dinero, i si aun esto fuere igual, decidirá la suerte.
Artículo 18En Consecuencia Despues De Leidas Todas Las Ofertas, Se Aceptarán Por El Órden Que Tengan De Mayor Cantidad Ofrecida En Vales De Anumision, Para Obtener Igual Cantidad De Dinero, Hasta Que Se Agote Toda La Que Está Destinada Para La Compra De Dichos Vales
En consecuencia despues de leidas todas las ofertas, se aceptarán por el órden que tengan de mayor cantidad ofrecida en vales de anumision, para obtener igual cantidad de dinero, hasta que se agote toda la que está destinada para la compra de dichos vales. Así, por ejemplo: si el importe de todos los lotes asciende a 20,000 rs. distribuidos en esta forma; uno de 10,000 i 10 de a 1,000. i se han presentado propuestas, una por los 20,000 ofreciendo 22,500 -una por 10,000 ofreciendo 12,500-una por 1,000 ofreciendo 1,500-i otra por 400 ofreciendo 700, deben aceptarse, primero la de 700 porque ofrece un 75 por ciento sobre la cantidad de dinero que se quiere obtener que es de....400 2.º la de 1,500 porque se ofrece un 50 por ciento sobre 3.0 la de 12,500 porque se ofrece un 25 por ciento sobre. i 4.0 la de 22,500 porque se ofrece solamente el doce i medio por ciento; pero esta oferta solo puede ser cubierta en la suma de..1,000... 10,000 que es la queda para adjudicar conforme al articulo siguiente. 8,600 20,000.
Artículo 19Si Cubiertas Que Sean Íntegramente Varias Ofertas, Resultare Algun Sobrante De Dinero, Este Se Dará Al Que Siga En El Órden De Ofertas,aun Cuando No Se Cubra Integramente La Cantidad Que Se Deseaba, Tomándose En Vales La Cantidad Proporcional
Si cubiertas que sean íntegramente varias ofertas, resultare algun sobrante de dinero, este se dará al que siga en el órden de ofertas,aun cuando no se cubra integramente la cantidad que se deseaba, tomándose en vales la cantidad proporcional.
Artículo 20Siempre Que Resulte Algun Sobrante En Un Vale De Manumision, Se Anotará En Él, Bajo Las Firmas Del Gobernador, Administrador De Correos I Secretario, La Cantidad Que Se Ha Consignado Por El Remate, Devolviéndose Orijinal Al Interesado Para Que Pueda Presentar El Esceso En Cualquier Otro Remate Posterior
Siempre que resulte algun sobrante en un vale de manumision, se anotará en él, bajo las firmas del Gobernador, Administrador de correos i secretario, la cantidad que se ha consignado por el remate, devolviéndose orijinal al interesado para que pueda presentar el esceso en cualquier otro remate posterior. En este caso se dejará copia del vale, i de la nota de abono, i firmada por el Gobernador i Administrador de correos respectivo, se enviará a la Tesoreria jeneral.
Artículo 21Los Individuos A Quienes Se Adjudiquen Las Cantidades, Deberán Entregar Los Vales De Manumision Que Hayan Ofrecido, En El Mismo Acto De Aceptar La Oferta Respectiva, I Entonces Se Dará La Orden Por El Gobernador Para Que Se Les Entregue El Dinero, Que Debe Estar Depositado En La Tesorería Jeneral O En La Administración De Correos
Los individuos a quienes se adjudiquen las cantidades, deberán entregar los vales de manumision que hayan ofrecido, en el mismo acto de aceptar la oferta respectiva, i entonces se dará la orden por el Gobernador para que se les entregue el dinero, que debe estar depositado en la Tesorería jeneral o en la administración de correos.
Artículo 22
Todos los vales que se recojan por la consignacion que de ellos hagan los rematadores, serán remitidos por el Administrador de correos, precisamente por el inmediato correo, a la Tesorería jeneral, poniéndose previamente en cada uno de ellos la nota de “Cancelado” al traves de los renglones del vale.
Artículo 23
La cuenta de fondos de manumisión se describirá tanto por la Tesorería jeneral, como por las administraciones de correos de las provincias de Medellin, Buenaventura i Cartajena en el Diario i Mayor, i en la forma que se prescribe en los articulos siguientes:
Artículo 24
Cuando las administraciones de correos citadas recauden o reciban fondos de manumision, estenderán artículo en el Diario debitando "Caja de manumision" i acreditando "A fondos de manumisión” La cantidad recaudada o recibida.
Artículo 25
Cuando se rematen lotes de dinero por vales, las mismas administraciones describirán la operacion debitando "Fondos de manumision" i acreditando A caja de manumisión. La cantidad que se haya entregado por el remate.
Artículo 26Cuando Perciban Vales De Manumision Consignados En Remate, Describirán La Operacion Debitando "vales De Manumisión” I Acreditando “a Tesorería Jeneral"
Cuando perciban vales de manumision consignados en remate, describirán la operacion debitando "Vales de manumisión” i acreditando “A Tesorería jeneral". El valor nominal de los vales consignados, sin incluir el sobrante en algunos de ellos, o la parte de algun abono anterior que ya se haya remitido en copia.
Artículo 27
Cuando la administracion remita los espresados vales como se previene en el atrículo 22, describirá la operacion debitando “Tesorería jeneral" i acreditando “A vales de manumision" El valor nominal de los vales que remita sin incluir el sobrante de alguno de ellos, o la parte de algun abono anterior que ya se haya remitido.
Artículo 28
Estas remesas se comprobarán provisionalmente con arreglo al artículo 73 del decreto ejecutivo de 10 de octubre de 1849, sobre servicio i contabilidad de las Administraciones jenerales de hacienda &, sin perjuicio de agregar el recibo de la Tesoreria Jeneral luego que se obtenga.
Artículo 29
En cumplimiento del artículo 7º de la lei de 21 de mayo último la cuenta de caja de manumision de que se trata en este decreto, no se confundirá nunca con la cuenta de caja del Tesoro nacional.
Artículo 30
Las administraciones de correos de las provincias que remiten fondos de manumision llevarán su cuenta. haciendo únicamente los asientos siguientes : Cuando recauden fondos de manumision, debitarán: Caja de manumision" i acreditarán "A Fondos de manumision" La cantidad recaudada. Cuando remitan fondos a la administración de correos respectiva, o a la Tesorería jeneral, pondrán artículo debitando : "Fondos de manumision" i acreditando “ A Caja de manumisión. La cantidad remitida, cuyo comprobante debe ser el recibo de la oficina a que se ha hecho la remesa, i mièntras este se obtiene, se comprobará la remesa como se previene en el artículo 28.
Artículo 31
La Tesorería jeneral es la oficina de artículos anteriores, i para que pueda ejecutarlo, concentracion de las cuentas espresadas en los las administraciones de correos le remitirán mensualmente un balance del mayor, solo por las cuentas de manumision.
Artículo 32
La Tesorería jeneral describirá las operaciones de su cuenta en la forma detallada en los artículos siguientes:
Artículo 33Cuando Dicha Tesorería Jeneral Perciba Fondos De Manumision O Los Reciba De Otras Provincias, Estenderá Artículo En El Diario, Debitando: "caja De Manumision" I Acreditando "a Fondos De Manumision "
Cuando dicha Tesorería jeneral perciba fondos de manumision o los reciba de otras provincias, estenderá artículo en el Diario, debitando: "Caja de manumision" i acreditando "A Fondos de manumision ". La cantidad recibida.
Artículo 34Cuando La Tesorería Jeneral Reciba El Balance De Que Se Trata En El Artículo 31, Pondrá Artículo En El Diario, Debitando “administración De Corres Tal” I Acreditando “a Fondo De Manumisión”
Cuando la Tesorería jeneral reciba el balance de que se trata en el artículo 31, pondrá artículo en el Diario, debitando “Administración de corres tal” i acreditando “A fondo de manumisión”
Artículo 35Cuando Se Rematen Lotes I Se Paguen En La Capital De La República, Se Describe La Operacion, Debitando “fondos De Manumision" I Acreditando “a Caja De Manumisión” La Cantidad Que Se Entregue Por El Remate
Cuando se rematen lotes i se paguen en la capital de la República, se describe la operacion, debitando “Fondos de manumision" i acreditando “A Caja de manumisión” La cantidad que se entregue por el remate.
Artículo 36
Cuando se reciba el balance detallado en el artículo 31, i este contenga la cuenta del artículo 25, se describirá la operacion por la Tesorería jeneral, debitando “Fondos de manumision" i acreditando “ A Administracion de correos tal’ La cantidad que haya pagado esta por los lotes rematados en la provincia respectiva.
Artículo 37
La cuenta de vales de manumisión se describirá en el Diario de la Tesorería jeneral, 1.Cuando entregue vales de manumision a los acreedores espresará el artículo respectivo, debitando; El Tesoro" i acreditando A vales de manumisión”. El valor nominal de dichos vales. 2. Cuando recaude, o reciba de fuera, vales de manumision cancelados, estenderá el artículo, debitando; "Vales de manumision " i acreditando "Al Tesoro" El valor nominal de los vales recibidos, sin incluir el total de las copias o vales de que se trata en el artículo 20, sino únicamente la cantidad abonada.
Artículo 38
La Tesoreria jeneral remitirá mensualmente al Secretario de Relaciones Esteriores, un balance de la cuenta de manumision.