Micelio

Artículo 5

Los Tenedores De Los Certificados Mencionados En El Artículo 3

Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º. Los tenedores de los certificados mencionados en el artículo 3.º de la lei de 21 de mayo último, ocurrirán por sí o por medio de recomendados, o por medio de los Gobernadores de las provincias, a la Tesorería jeneral, para presentar dichos certificados, i la Tesorería jeneral, inspeccionando el cuadro de que se trata en el artículo anterior, i cerciorándose de que allí se halla incluido el esclavo que se diga en el certificado estar libre, procederá a entregar el vale correspondiente de manumisión, cuyo valor nominal será precisamente el avalúo que se haya dado a cada esclavo. La Tesorería jeneral hará en el cuadro la anotación correspondiente para conocer a primera vista si se ha emitido vale de manumisión por el esclavo que allí se halla inscrito, i evitar de este modo una duplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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