Dichas ofertas se dirijirán en pliego cerrado i sellado al Gobernador de la provincia respectiva, hasta las doce del dia que se hubiere fijado para el remate. Pasada esta hora, ya no es admisible propuesta alguna, i las que se hubieren hecho hasta entonces, son obligatorias aun cuando, segun lo que se dispone en el artículo 19. no pueda darse toda la cantidad de dinero que comprende la oferta.
Decreto 185112011 de 1851 →Vigente
Artículo 15
Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.