Articulo 9º . Luego que se estingan las deudas espresadas en el artículo anterior, las oficinas de recaudacion de fondos de manumision de las provincias de Casanare, Mariquita, Neiva, Pamplona, Santander, Socorro, Soto, Tundama, Tunja i Vélez, remitirán los existentes a la Tesoreria jeneral de la República; las de las provincias de Antioquia i Cordova, a la Administracion principal de correos de Medellin; las de las provincias de Barbacoas, Cauca, Chocó, Pasto, Popayan i Túquerres, a la administración principal de correos de Buenaventura; las de las provincias de Azuero, Chiriquí, Mompos, Ocaña, Panamá, Riohacha, Santamarta. Valle Dupar i Veráguas, a la administracion principal de correos de Cartajena.
Decreto 185112011 de 1851 →Vigente
Artículo 9
Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.