Micelio

Artículo 30

Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las administraciones de correos de las provincias que remiten fondos de manumision llevarán su cuenta. haciendo únicamente los asientos siguientes : Cuando recauden fondos de manumision, debitarán: Caja de manumision" i acreditarán "A Fondos de manumision" La cantidad recaudada. Cuando remitan fondos a la administración de correos respectiva, o a la Tesorería jeneral, pondrán artículo debitando : "Fondos de manumision" i acreditando “ A Caja de manumisión. La cantidad remitida, cuyo comprobante debe ser el recibo de la oficina a que se ha hecho la remesa, i mièntras este se obtiene, se comprobará la remesa como se previene en el artículo 28.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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