Micelio

Artículo 27

Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la administracion remita los espresados vales como se previene en el atrículo 22, describirá la operacion debitando “Tesorería jeneral" i acreditando “A vales de manumision" El valor nominal de los vales que remita sin incluir el sobrante de alguno de ellos, o la parte de algun abono anterior que ya se haya remitido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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