Cuando la administracion remita los espresados vales como se previene en el atrículo 22, describirá la operacion debitando “Tesorería jeneral" i acreditando “A vales de manumision" El valor nominal de los vales que remita sin incluir el sobrante de alguno de ellos, o la parte de algun abono anterior que ya se haya remitido.
Decreto 185112011 de 1851 →Vigente
Artículo 27
Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.