Articulo 7º. Los vales de manumision serán entregados al individuo que haya presentado los certificados respectivos. Este firmará el recibo en el talón del vale, espresándose, si no fuere el propietario del esclavo, que lo hace por su re- comendacion, endozo o poder, que debe presentar a la Tesoreria jeneral. De estas recomendaciones, endozos o poderes se hará un legajo para que en todo tiempo haya constancia. Cuando la remisión de los certificados se haga por medio de un Gobernador, los vales se dirijirán a este en pliego certificado, para que los entregue a los interesados bajo el competente recibo, que enviará a la Tesoreria jeneral inmediatamente que lo obtenga.
Decreto 185112011 de 1851 →Vigente
Artículo 7
Los Vales De Manumision Serán Entregados Al Individuo Que Haya Presentado Los Certificados Respectivos
Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.