Micelio

Artículo 22

Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los vales que se recojan por la consignacion que de ellos hagan los rematadores, serán remitidos por el Administrador de correos, precisamente por el inmediato correo, a la Tesorería jeneral, poniéndose previamente en cada uno de ellos la nota de “Cancelado” al traves de los renglones del vale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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