º La emisión de vales de manumisión se hará al portador por la Secretaria de Hacienda con arreglo al artículo 5º de la lei de 21 de mayo último, poniéndolos en circulación por medio de la Tesorería general de la Republica, en observancia de lo dispuesto en el artículo 75 de la lei de 4 de junio próximo pasado, orgánica de la administración de la hacienda nacional.
Decreto 185112011 de 1851 →Vigente
Artículo 1
La Emisión De Vales De Manumisión Se Hará Al Portador Por La Secretaria De Hacienda Con Arreglo Al Artículo 5º De La Lei De 21 De Mayo Último, Poniéndolos En Circulación Por Medio De La Tesorería General De La Republica, En Observancia De Lo Dispuesto En El Artículo 75 De La Lei De 4 De Junio Próximo Pasado, Orgánica De La Administración De La Hacienda Nacional
Decreto 185112011 de 1851 · Sobre vales i fondos de manumisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.