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DecretoDerogado

Decreto 700 de 1987

por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

37artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Los Fines De Este Decreto, Son Servicios Municipales Los De Energía, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos Y Aseo, Prestados Por Establecimientos Públicos, Empresas Industriales O Comerciales, Sociedades De Economía Mixta Y Entidades Descentralizadas Indirectas O De Segundo Grado, Del Orden Municipal2Son Entidades Cívicas, Para Los Efectos De Este Decreto, Las Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro Que Acrediten Asociar, Bajo El Carácter De Socios, Miembros O Afiliados, A Usuarios Del Servicio O Servicios Públicos Prestados Por La Respectiva Entidad Descentralizadas Del Orden Municipal3Son Usuarios Las Personas Naturales O Jurídicas Beneficiarias De Los Servicios Públicos Previstos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Hayan Figurado Ininterrumpidamente Como Destinatarias De Las Últimas Seis (6) Facturaciones, Cuando Éstas Tengan Periodicidad Mensual, O De Las Últimas Tres (3) Facturaciones Cuando Éstas Tengan Periodicidad Bimensual4Son Ligas De Usuarios Las Agrupaciones Conformadas Por Personas Naturales O Jurídicas Que Reúnan Los Requisitos Previstos En El Artículo 3º Del Presente Decreto5En El Acto De Creación De Un Establecimiento Público O De Una Empresa Industrial O Comercial Cuyo Objeto Sea La Prestación Directa De Los Servicios Municipales, Los Concejos Municipales Y Los Alcaldes, De Conformidad Con Sus Respectivas Competencias, Establecerán Que El Número De Los Miembros De La Junta O Consejo Directivo Será De Tres O Cualquier Múltiplo De Tres6Los Estatutos Orgánicos De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales O Comerciales Encargadas De La Prestación Directa De Los Servicios Municipales, Establecerán El Período De Los Delegados De Las Entidades Cívicas O De Usuarios Del Servicio O Servicios Cuya Prestación Corresponda A Los Citados Establecimientos Públicos O Empresas Industriales O Comerciales, El Cual No Podrá Ser Superior A Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De La Designación7Dentro Del Término De Tres (3) Meses, Contados A Partir Del 17 De Enero De 1987, Las Juntas O Consejos Directivos Convocarán A Las Entidades Cívicas Y A Las Ligas De Usuarios, Para Que Postulen Sus Respectivos Candidatos, Con Sus Correspondientes Suplentes Personales, Ante El Alcalde Municipal8Para Que Una Liga De Usuarios O Una Entidad Cívica Pueda Postular Un Candidato Con Su Respectivo Suplente Personal, Para Integrar La Junta O Consejo Directivo De La Entidad Descentralizada, Deberá Estar Conformada Por Usuarios Que En Su Conjunto, Representen No Menos Del Cinco Por Ciento (5%) Del Promedio Mensual De La Facturación Total Del Servicio O Servicios Prestados Por La Respectiva Entidad Descentralizada Dentro Del Año Inmediatamente Anterior A La Fecha De Convocatoria9La Junta Directiva De La Entidad Descentralizada Del Orden Municipal Señalará Expresamente, En El Acto De Convocatoria, Las Siguientes Informaciones: 110Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 37
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