Micelio

Artículo 1

Para Los Fines De Este Decreto, Son Servicios Municipales Los De Energía, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos Y Aseo, Prestados Por Establecimientos Públicos, Empresas Industriales O Comerciales, Sociedades De Economía Mixta Y Entidades Descentralizadas Indirectas O De Segundo Grado, Del Orden Municipal

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los fines de este Decreto, son servicios municipales los de energía, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo, prestados por establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales, sociedades de economía mixta y entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, del orden municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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