º Para los fines de este Decreto, son servicios municipales los de energía, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo, prestados por establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales, sociedades de economía mixta y entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, del orden municipal.
Artículo 1
Para Los Fines De Este Decreto, Son Servicios Municipales Los De Energía, Acueducto, Alcantarillado, Teléfonos Y Aseo, Prestados Por Establecimientos Públicos, Empresas Industriales O Comerciales, Sociedades De Economía Mixta Y Entidades Descentralizadas Indirectas O De Segundo Grado, Del Orden Municipal
Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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