Micelio

Artículo 13

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en los candidatos postulados por las entidades cívicas y por las ligas de usuarios respecto de las cuales se haya certificado su aptitud en los términos del artículo anterior, el Alcalde Municipal designará los candidatos que sean más representativos de la comunidad servida. Para este fin tendrá en cuenta los siguientes criterios

1.

Valores y magnitudes de los consumos representados.

2.

Derecho de los diferentes estratos sociales usuarios del servicio a una participación adecuada en la administración de la entidad.

Parágrafo

La designación se hará mediante decreto que será comunicado a la entidad descentralizada respectiva y publicado conforme a los términos de la Ley 57 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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