Micelio

Artículo 15

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte, renuncia, incapacidad permanente, separación del cargo como consecuencia de sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación, o cualquiera otra causal de vacancia absoluta, el delegado principal será reemplazado por su suplente personal hasta el vencimiento del período. Cuando la vacancia absoluta sea del principal y del suplente, simultánea o sucesivamente, el Alcalde Municipal designar los reemplazos para lo cual solicitará a las entidades cívicas y a las ligas de usuarios la postulación de los respectivos candidatos. Los delegados así designados actuarán hasta tanto se realicen las nuevas designaciones por vencimiento del período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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