º La Junta Directiva de la entidad descentralizada del orden municipal señalará expresamente, en el acto de convocatoria, las siguientes informaciones
Valor promedio de la facturación mensual de la entidad descentralizada dentro del año inmediatamente anterior, excluyendo la facturación oficial.
Valor del porcentaje de la facturación prevista en el número anterior, según lo establecido en el artículo 8º del presente Decreto, que constituirá la cuantía mínima para que las ligas de usuarios y las entidades cívicas puedan postular candidatos a integrar la Junta o Consejo Directivo.
Para los efectos del presente artículo, entiéndese por facturación oficial la correspondiente a consumos efectuados por los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Gobernaciones y sus dependencias, Municipios y sus dependencias, Despachos Judiciales y del Ministerio Público, Intendencias y Comisarías, y entidades descentralizadas de los órdenes nacional, departamental, intendencial, comisarial y municipal, exceptuadas las sociedades de economía mixta no sometidas al régimen de las empresas industriales o comerciales del Estado.