Micelio

Artículo 35

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos que creen o autoricen la creación de sociedades de economía mixta del orden municipal para la prestación de los servicios locales, dispondrán que la tercera parte de sus miembros estar conformada por delegados de entidades cívicas o de usuarios. Asimismo, los representantes legales de las sociedades de economía mixta del orden municipal, encargados de la prestación de servicios locales, procurarán que en la reforma de sus estatutos los usuarios tengan una adecuada participación en la administración de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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