Cuando los estatutos básicos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales lo autoricen, los demás representantes de la administración en las Juntas o Consejos Directivos designarán a otros funcionarios de la administración municipal como sus delegados para que los reemplacen en sus faltas temporales.
Decreto 700 de 1987 →Vigente
Artículo 22
Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.