Micelio

Artículo 8

Para Que Una Liga De Usuarios O Una Entidad Cívica Pueda Postular Un Candidato Con Su Respectivo Suplente Personal, Para Integrar La Junta O Consejo Directivo De La Entidad Descentralizada, Deberá Estar Conformada Por Usuarios Que En Su Conjunto, Representen No Menos Del Cinco Por Ciento (5%) Del Promedio Mensual De La Facturación Total Del Servicio O Servicios Prestados Por La Respectiva Entidad Descentralizada Dentro Del Año Inmediatamente Anterior A La Fecha De Convocatoria

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que una liga de usuarios o una entidad cívica pueda postular un candidato con su respectivo suplente personal, para integrar la Junta o Consejo Directivo de la entidad descentralizada, deberá estar conformada por usuarios que en su conjunto, representen no menos del cinco por ciento (5%) del promedio mensual de la facturación total del servicio o servicios prestados por la respectiva entidad descentralizada dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de convocatoria.

Parágrafo transitorio

Para las postulaciones y las designaciones que se realicen durante los años de 1987 y 1988, el porcentaje establecido en este artículo será del uno por ciento (1%), y para que se realicen durante los años de 1989 y 1990, dicho porcentaje será del dos y medio por ciento (2.5%). A partir de 1991, se aplicará el porcentaje del cinco por ciento (5%) establecido en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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