En el acto de la convocatoria se señalará el término dentro del cual las entidades cívicas y las ligas de usuarios podrán postular sus respectivos candidatos ante el Alcalde del Municipio donde se encuentre domiciliada la entidad descentralizada. Este término no podrá ser inferior a un (1) mes, ni superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha del acto mediante el cual la Junta o Consejo Directivo realice la convocatoria.
Decreto 700 de 1987 →Vigente
Artículo 10
Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.