Micelio

Artículo 5

En El Acto De Creación De Un Establecimiento Público O De Una Empresa Industrial O Comercial Cuyo Objeto Sea La Prestación Directa De Los Servicios Municipales, Los Concejos Municipales Y Los Alcaldes, De Conformidad Con Sus Respectivas Competencias, Establecerán Que El Número De Los Miembros De La Junta O Consejo Directivo Será De Tres O Cualquier Múltiplo De Tres

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el acto de creación de un establecimiento público o de una empresa industrial o comercial cuyo objeto sea la prestación directa de los servicios municipales, los Concejos Municipales y los Alcaldes, de conformidad con sus respectivas competencias, establecerán que el número de los miembros de la Junta o Consejo Directivo será de tres o cualquier múltiplo de tres. Esta misma previsión será establecida en las reformas de los estatutos básicos de las entidades descentralizadas del orden municipal que los Concejos Municipales, los Alcaldes y las Juntas o Consejos Directivos, conforme a sus respectivas competencias, realicen en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 165 del Código de Régimen Municipal, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Título IX del mismo Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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