Con una antelación no inferior a tres (3) meses al vencimiento del período de los delegados de las entidades cívicas y de los usuarios, la Junta o Consejo Directivo de la entidad descentralizada hará la convocatoria de que tratan los artículos 6º a 11 del presente Decreto.
Decreto 700 de 1987 →Vigente
Artículo 16
Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.