º Son usuarios las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los servicios públicos previstos en el artículo 1º del presente Decreto, que hayan figurado ininterrumpidamente como destinatarias de las últimas seis (6) facturaciones, cuando éstas tengan periodicidad mensual, o de las últimas tres (3) facturaciones cuando éstas tengan periodicidad bimensual.
Artículo 3
Son Usuarios Las Personas Naturales O Jurídicas Beneficiarias De Los Servicios Públicos Previstos En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Hayan Figurado Ininterrumpidamente Como Destinatarias De Las Últimas Seis (6) Facturaciones, Cuando Éstas Tengan Periodicidad Mensual, O De Las Últimas Tres (3) Facturaciones Cuando Éstas Tengan Periodicidad Bimensual
Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.