Las disposiciones del presente Decreto son aplicables a las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos locales. En este caso, se asegurará la participación equitativa de funcionarios municipales, de representantes de los Concejos y delegados de entidades cívicas o de usuarios en las Juntas o Consejos Directivos, guardando estrictamente la proporción establecida en el artículo 157 del Código de Régimen Municipal.
Decreto 700 de 1987 →Vigente
Artículo 36
Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.