Micelio

Artículo 20

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de la administración municipal designados miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos o de las empresas industriales o comerciales cuyo objeto sea la prestación directa de los servicios municipales, son Agentes del Alcalde y, como consecuencia de este carácter, de su libre nombramiento y remoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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