º Los estatutos orgánicos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales encargadas de la prestación directa de los servicios municipales, establecerán el período de los delegados de las entidades cívicas o de usuarios del servicio o servicios cuya prestación corresponda a los citados establecimientos públicos o empresas industriales o comerciales, el cual no podrá ser superior a dos (2) años, contados a partir de la fecha de la designación.
Artículo 6
Los Estatutos Orgánicos De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales O Comerciales Encargadas De La Prestación Directa De Los Servicios Municipales, Establecerán El Período De Los Delegados De Las Entidades Cívicas O De Usuarios Del Servicio O Servicios Cuya Prestación Corresponda A Los Citados Establecimientos Públicos O Empresas Industriales O Comerciales, El Cual No Podrá Ser Superior A Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De La Designación
Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.