DecretoVigente
Decreto 251 de 1926
Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 75, Son Oficiales De Actividad Todos Los Que Desempeñen Funciones En El Ejército O En La Administración Militar En General, Siempre Que Tengan Grado Militar Efectivo Y Se Encuentren Por Tanto Inscritos En El Escalafón Militar De La República2Todo Oficial De Actividad Se Retira O Será Retirado Del Ejército Cuando Cumpla La Edad Fijada Para Cada Grado, Así: Subteniente, Treinta Y Dos Años; Teniente, Treinta Y Cinco Años, Capitán, Cuarenta Y Cinco Años, Mayor, Cincuenta Años, Teniente Coronel, Cincuenta Y Cinco Años, Coronel, Cincuenta Y Ocho Años, General De Brigada, Sesenta Años; Gerente De División, Sesenta Y Tres Años3También Se Retirará Del Ejército Todo Oficial De Actividad Que Durante El Servicio Contraiga Enfermedad O Invalidez Que Lo Incapacite Para El Desempeño Conveniente De Sus Funciones: Previa Declaratoria De La Enfermedad O De Invalidez Y De La Consiguiente Incapacidad Hecha Por La Junta De Tres Médicos Graduados, De Que Se Hablará Adelante4Los Oficiales A Quienes En Lo Sucesivo Se Llame Al Servicio Activo, Además De Reunir Las Condiciones Establecidas Por Los Reglamentos Y Las Leyes Militares, Deben Acompañar La Fe De Bautismo O La Prueba Supletoria Correspondiente Que Indique La Fecha De Nacimiento Y El Certificado De Aptitud Física, Previo Examen, Les Expida La Junta Médica De Que Se Ha Hecho Mención5El Oficial Retirado Del Ejército Por Razón De La Edad Tiene Derecho Desde El Día En Que Se Decrete Su Retiro A Sueldo De Retiro Equivalente El Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Último Sueldo Devengado Cuando Haya Servido Quince Años, Y Si El Tiempo De Servicio Fuere Mayor Al Sueldo, Se Aumentará En Un Tres Por Ciento (3 Por 100) Por Cada Uno De Los Años De Servicio Siguientes, Hasta Completar Treinta Años, De Modo Que El Maximun De Sueldo De Retiro No Exceda En Ningún Caso Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75 Por 100) Del Último Sueldo Devengado6Cuando La Invalidez O La Enfermedad A Que Se Refiere El Artículo 3° Fuera Contraída En El Servicio Y Por Causa Del Mismo Servicio, Circunstancia Que Deberá Expresarse Claramente En La Certificación O Declaración Jurada Que Rinda La Junta De Médicos, Previo Examen Del Oficial Enfermo O Invalido, Confiere Derecho A Cobertura, Si El Retiro Se Efectúa Antes De Haber Servido Quince Años (15) A Una Suma Igual Al Monto Total, En Dos (2) Años, De Sueldo Que Devengaba En El Momento De Separarse, Pero Si La Invalidez Fuere Absoluta O La Enfermedad De Tal Naturaleza Que Le Impida Dedicarse A Otra Profesión U Oficio, Tendrá Derecho Al Monto Total Del Sueldo Durante Cuatro (4) Años7Si El Retiro Por Invalidez O Enfermedad Contraídas En El Servicio Y Por Causa Del Mismo Servicio Tuviera Lugar Después De Quince Años De Servicio, El Oficial, Desde El Día En Que Se Decrete Su Retiro Por Tal Causa, Tiene Derecho A Sueldo De Retiro De La Misma Cuantía Establecida En El Artículo 5° Para Oficiales Retirados Por Razón De La Edad8Los Oficiales De Actividad Que Se Hayan Distinguido Por La Exaltación De Sus Virtudes Militares Y Que Voluntariamente Se Retiren Después De Haber Servido Por Más De Veinticinco (25) Años, Tienen Derecho,, Desde El Día En Que Se Decretó Su Retiro, A Sueldo De Retiro Que Será Igual A La Mitad Del Sueldo Correspondiente A Su Grado9Todo Oficial De Actividad Pagará Mensualmente Una Prima Equivalente Al 3 Por Cien De Su Sueldo10Las Sumas Pagadas Por Los Oficiales De Actividad Correspondiente Al 3 Por Cien Mensual De Su Sueldo, Los $8011El Manejo De La Caja Especial De Fondos De Retiro Queda A Cargo De Una Comisión Denominada Comisión De Sueldos De Retiro12La Comisión De Sueldos De Retiro Constará De Cinco Miembros Así: El Ministro De Guerra, Que Será Su Presidente; El Comandante De La División Que Guarnición De La Capital De La República, El Intendente Del Ejército, El Jede De Servicios De Sueldos De Retiro, Y Un Oficial Superior De La Guarnición De Bogotá13Los Miembros Principales De La Junta De Sueldos De Retiro, Para Que Los Remplacen En Sus Faltas Accidentales, Tendrá Suplentes Respectivamente, El Secretario Del Ministerio De Guerra, El Jefe De Estado Mayor De La División, El Jefe De La Sección De Intendencias, El Auditor General De Guerra, Y El Suplente Que La Guarnición De Bogotá Elija Al Hacer La Elección Del Principal14Para El Funcionamiento De La Comisión De Sueldos De Retiro Se Reunirá Dos Veces Al Mes De Modo Ordinario Y Extraordinariamente Cada Vez Que El Presidente Lo Convoque, Y Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Supervigilar La Inversión De Los Fondos De La Caja De Sueldos De Retiro15Artículo 1516El Jefe De Servicios De Sueldos De Retiro Además De Las Funciones Inherentes A La Secretaria De La Comisión, Revisarán Las Liquidaciones Que Hagan Los Contadores En Los Presupuestos Mensuales Para La Deducción Del 3 Por 100 Correspondientes A Las Primas Que Los Oficiales Deben Pagar17Para Ser Cajero Contador Tenedor De Libros Se Requiere Llenar Los Requisitos Exigidos Por El Código Fiscal Y Cumplir Las Disposiciones Dictadas Por El Departamento De Contraloría Sobre El Particular Y Asegurar Con La Fianza Correspondiente Su Manejo, Fianza Que Se Renovará Cada Dos Años18El Cajero No Podrá Pagar Cuenta Alguna Que No Haya Sido Autorizada Por La Junta Y Ordenada Por El Ministro19De Acuerdo Con Disposiciones Vigentes, Queda Prohibido Al Cajero Contador Aceptar Libranzas O Recibos Por Venta O Anticipos De Sueldo De Retiro20El Cajero Contador No Podrá Separarse De Su Puesto Mientras No Haya Hecho Entrega Formal De La Oficina Y Del Saldo Que Aparezca En Los Libros, A La Persona Que Haya De Remplazarlo21Son Funciones Del Cajero Contador Tenedor De Libros: A) Cobrar Por Duodécimas Partes Y Por Medio De Libranzas Mensuales A Cargo Del Tesoro Nacional Y Viandas Por La Comisión De Sueldos De Retiro Los $8022El Sueldo De Retiro Se Pagará Por Mensualidades Vencidas, Y Cuando El Oficial Retirado Devengue Otro Sueldo Mayor Por Desempeño De Empleo Público Nacional, Se Suspenderá De Una Parte Equivalente Al Exceso De Este Sueldo Sobre El De Retiro23El Sueldo De Retiro Caducará Al Morir El Oficial Retirado24En Caso De Que El Oficial Muera En Servicio Sin Haber Alcanzado A Gozar Del Sueldo De Retiro, La Cónyuge, Y Si Esta Ya No Vive, Los Hijos Y En Su Defecto Los Padres, Tendrán Derecho A La Devolución Del Monto Total, Pero Sin Intereses, El Valor De Las Primas Pagadas Por El Oficial Fuere Soltero Con Hermanas También Solteras, Estás Tendrán Derecho También A La Devolución De Las Primas Pagadas25Cuando El Retiro Del Oficial Obedezca A Cualquier Otra De Las Causas Que Contempla La Ley 71 De 1915, Tales Como Por Separación Absoluta Del Ejército, En Los Casos Siguientes: Cuando Así Lo Disponga Una Sentencia Judicial, Por Disposición Del Gobierno, Con Motivos Fundados O A Petición De Un Tribunal De Honor, O Por Solicitud Del Mismo Oficial, Por Alguna Causa Renuncia A Seguir La Carrera Militar, No Tiene Derecho A Sueldo De Retiro Y Solo Se Devolverá Sin Intereses Al Monto Total De Las Primas Que Por Razón Del 3 Por 100 Hubiere Pagado26A Los Oficiales Que Se Retiren Durante Los Primeros Cinco Años, Contados Desde El 1º De Enero De 1926en Adelante, Se Le Deducirá Por Cinco Años Un 10 Por 100 Del Sueldo De Retiro Que Se Les Reconozca27Los Sueldos De Retiro Que Lleguen A Reconocerse En El Año En Su Curso Serán Pagados Con El Fondo Del Presupuesto Militar Ordinario, Lo Mismo Que Las Cuotas Que Se Reconozcan A Favor De Los Herederos Que Reciben Las Primas Pagadas Por El Oficial Antes De Su Muerte Y Por Ningún Motivo De Los Fondos Especiales De La Caja De Sueldos, La Que Solo Atenderá De Manera Exclusiva A Pagos De Sueldos De Retiro Y A La Devolución De Las Primas En Los Casos Previstos28El Tiempo De Servicio Prestado Por El Oficial De Actividad No Puede Ser Continuo Y Se Computara Desde El Ingreso Al Ejército En Cualquier Grado, Hasta Que El Oficial Deje El Servicio Activo Por Cualquier Causa29Para Comprobar El Tiempo De Servicio Que Da Derecho A Sueldo De Retiro, Se Tendrá En Cuenta La Hoja De Servicios Formada En El Ministerio De Guerra Por El Departamento De Personal Al Oficial De Actividad30En El Mes De Enero De Cada Año, El Ministerio Publicará Una Lista De Los Oficiales Que Conforme A La Ley Deban Retirarse En El Año Siguiente: Esta Lista Se Enviará A Los Comandantes O Jefes Superiores Y A Los De Los Cuerpos De Tropas Para Que Los Oficiales Que En Ella Figuren Suministren Al Departamento De Personal El Papel Sellado, Las Estampillas Y Lo Demás Que Sea Necesario Para La Formación De La Correspondiente Hoja De Servicios Y Para Que Alleguen Los Documentos Comprobatorios De Sus Servicios Prestados31El Retiro Absoluto Por Razón De La Edad Se Efectuará Semestralmente, En Los Meses De Junio Y Diciembre, Para Los Oficiales Que En El Semestre Anterior Hayan Llegado A La Edad Fijada Por La Ley32El Retiro Por Razón De Invalidez O Enfermedad Se Decretará Inmediatamente Que Ocurra El Caso33La Declaración De Enfermedad O Invalidez De Que Habla Las Disposiciones Anteriores La Hará En La Capital, Una Junta De Médicos Constituida Por El Jefe De La Sección De Sanidad, Que La Presidirá Y Por Dos Oficiales De Sanidad Que El Ministerio Designe Para Cada Caso, De La Guarnición Y En Los Otros Lugares, La Junta De Médicos Será Constituida Por El Oficial De Sanidad De La Guarnición Que La Presidirá Y Por Los Dos Médicos Graduados Que El Ministerio Designe Para Cada Caso34El Derecho A Sueldo De Retiro En Las Condiciones En Que Lo Establece La Ley 75 De 135Las Disposiciones Sobre Sueldos De Retiro Solo Regirán En Tiempo De Paz, Por Tanto Durante El Tiempo De Guerra No Se Descontará El 3 Por 100 A Los Oficiales En Actividad, Ni Se Reconocerán Nuevos Sueldos De Retiro Sino Por Causa De Invalidez O Enfermedad, Y Si No Se Pagarán Aquellos Sueldos De Retiro A Quienes Habiéndosele Reconocido Anteriormente Se Hallen En Incapacidad Absoluta De Presentar Sus Servicios Nuevamente36Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 10 De La Ley 75 De 137Al Memorial Que El Interesado Dirija A La Corte Suprema Demandando El Reconocimiento De Su Derecho A Sueldo De Retiro, Se Acompañarán Los Siguientes Documentos: A) Un Ejemplar De La Hoja De Vida De Servicio Del Oficial Formada En El Departamento De Personal Y Aprobada Por El Ministro De Guerra38Dictada Sentencia Favorable, La Corte Fijará En Ella La Cuantía Del Sueldo De Retiro, Dará Aviso Al Ministerio De Guerra Y Mandará Copia Del Fallo A La Comisión De Sueldos De Retiro Para Los Efectos Del Pago
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