Micelio

Artículo 35

Las Disposiciones Sobre Sueldos De Retiro Solo Regirán En Tiempo De Paz, Por Tanto Durante El Tiempo De Guerra No Se Descontará El 3 Por 100 A Los Oficiales En Actividad, Ni Se Reconocerán Nuevos Sueldos De Retiro Sino Por Causa De Invalidez O Enfermedad, Y Si No Se Pagarán Aquellos Sueldos De Retiro A Quienes Habiéndosele Reconocido Anteriormente Se Hallen En Incapacidad Absoluta De Presentar Sus Servicios Nuevamente

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones sobre sueldos de retiro solo regirán en tiempo de paz, por tanto durante el tiempo de guerra no se descontará el 3 por 100 a los Oficiales en actividad, ni se reconocerán nuevos sueldos de retiro sino por causa de invalidez o enfermedad, y si no se pagarán aquellos sueldos de retiro a quienes habiéndosele reconocido anteriormente se hallen en incapacidad absoluta de presentar sus servicios nuevamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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