Las disposiciones sobre sueldos de retiro solo regirán en tiempo de paz, por tanto durante el tiempo de guerra no se descontará el 3 por 100 a los Oficiales en actividad, ni se reconocerán nuevos sueldos de retiro sino por causa de invalidez o enfermedad, y si no se pagarán aquellos sueldos de retiro a quienes habiéndosele reconocido anteriormente se hallen en incapacidad absoluta de presentar sus servicios nuevamente.
Artículo 35
Las Disposiciones Sobre Sueldos De Retiro Solo Regirán En Tiempo De Paz, Por Tanto Durante El Tiempo De Guerra No Se Descontará El 3 Por 100 A Los Oficiales En Actividad, Ni Se Reconocerán Nuevos Sueldos De Retiro Sino Por Causa De Invalidez O Enfermedad, Y Si No Se Pagarán Aquellos Sueldos De Retiro A Quienes Habiéndosele Reconocido Anteriormente Se Hallen En Incapacidad Absoluta De Presentar Sus Servicios Nuevamente
Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.