°. Cuando la invalidez o la enfermedad a que se refiere el artículo 3° fuera contraída en el servicio y por causa del mismo servicio, circunstancia que deberá expresarse claramente en la certificación o declaración jurada que rinda la junta de médicos, previo examen del oficial enfermo o invalido, confiere derecho a cobertura, si el retiro se efectúa antes de haber servido quince años (15) a una suma igual al monto total, en dos (2) años, de sueldo que devengaba en el momento de separarse, pero si la invalidez fuere absoluta o la enfermedad de tal naturaleza que le impida dedicarse a otra profesión u oficio, tendrá derecho al monto total del sueldo durante cuatro (4) años.
Artículo 6
Cuando La Invalidez O La Enfermedad A Que Se Refiere El Artículo 3° Fuera Contraída En El Servicio Y Por Causa Del Mismo Servicio, Circunstancia Que Deberá Expresarse Claramente En La Certificación O Declaración Jurada Que Rinda La Junta De Médicos, Previo Examen Del Oficial Enfermo O Invalido, Confiere Derecho A Cobertura, Si El Retiro Se Efectúa Antes De Haber Servido Quince Años (15) A Una Suma Igual Al Monto Total, En Dos (2) Años, De Sueldo Que Devengaba En El Momento De Separarse, Pero Si La Invalidez Fuere Absoluta O La Enfermedad De Tal Naturaleza Que Le Impida Dedicarse A Otra Profesión U Oficio, Tendrá Derecho Al Monto Total Del Sueldo Durante Cuatro (4) Años
Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.