La Comisión De Sueldos De Retiro Constará De Cinco Miembros Así: El Ministro De Guerra, Que Será Su Presidente; El Comandante De La División Que Guarnición De La Capital De La República, El Intendente Del Ejército, El Jede De Servicios De Sueldos De Retiro, Y Un Oficial Superior De La Guarnición De Bogotá
Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad
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El texto del artículo
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La Comisión de Sueldos de Retiro constará de cinco miembros así: el Ministro de Guerra, que será su Presidente; el Comandante de la División que Guarnición de la capital de la República, el Intendente del Ejército, el Jede de servicios de sueldos de retiro, y un oficial superior de la guarnición de Bogotá.
Parágrafo 1
El Jefe de servicio de sueldo de retiro será nombrado por el Ministerio de Guerra y este puesto podrá ser desempeñado por un Coronel o un General de Brigada y gozará del sueldo correspondiente a su grado.
Parágrafo 2
El oficial superior de la guarnición de Bogotá será elegido, por la mayoría de votos por la oficialidad de la misma guarnición.
Parágrafo 3
La Misión militar extranjera que hubiere en el país, por conducto del miembro que su jefe designe, tendrá voz en las deliberaciones de la junta cuando esta lo solicite.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.