Micelio

Artículo 24

En Caso De Que El Oficial Muera En Servicio Sin Haber Alcanzado A Gozar Del Sueldo De Retiro, La Cónyuge, Y Si Esta Ya No Vive, Los Hijos Y En Su Defecto Los Padres, Tendrán Derecho A La Devolución Del Monto Total, Pero Sin Intereses, El Valor De Las Primas Pagadas Por El Oficial Fuere Soltero Con Hermanas También Solteras, Estás Tendrán Derecho También A La Devolución De Las Primas Pagadas

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que el Oficial muera en servicio sin haber alcanzado a gozar del sueldo de retiro, la cónyuge, y si esta ya no vive, los hijos y en su defecto los padres, tendrán derecho a la devolución del monto total, pero sin intereses, el valor de las primas pagadas por el oficial fuere soltero con hermanas también solteras, estás tendrán derecho también a la devolución de las primas pagadas.

Parágrafo 1

En el caso a que se refiere este artículo los herederos en el orden en él establecido, tienen derecho a que por el Tesoro Público se les pague por una sola vez el monto total del sueldo que ganaba el oficial en dos años.

Parágrafo 2

La Comisión de Sueldos de Retiro no podrá autorizar el pago por devolución de primas a los herederos del oficial que muera en las condiciones anotadas, sino mediante la probanza correspondiente, en que se acredito suficientemente la condición de heredero y la cuantía del monto total de la prima que el oficial pago.

Parágrafo 3

Si el oficial morir no tuviere los herederos de que hace mención anteriormente, ninguno otro tendrá derecho a las primas por él pagadas; y estas quedarán a favor de la Caja Especial de Sueldos de Retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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