Para el funcionamiento de la Comisión de Sueldos de Retiro se reunirá dos veces al mes de modo ordinario y extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque, y ejercerá las siguientes funciones
Supervigilar la inversión de los fondos de la Caja de Sueldos de Retiro.
Expedir su propio reglamento.
Nombrar el Cajero Contador Tenedor de libro y asignarle sueldo.
Designar a uno de sus miembros para que visite e inspeccione la caja por lo menos una vez al mes y practique el arqueo del caso.
Autorizar los pagos que debe hacer la Cajero Contador, visando las cuentas de cobro de sueldos o devolución de primas en los casos previstos por la Ley.
Visar los cheques que sobre el Banco de la República gire al Cajero Contador y llevar un registro de ellos.
Revisar y aprobar las libranzas que presente el Cajero Contador para cobro de la subvención nacional y demás sumas provenientes de las primas descontadas a los oficiales.
Llevar el registro de lo que paga mensualmente cada Oficial para poder apreciar, llegado el caso y en un momento dado, el monto de de lo que cada cual ha pagado por razón de las primas mensuales, y aceptar la fianza del Cajero Contador previa fijación de su cuantía por la Contraloría.
Estudiar y resolver los reclamos de los Oficiales a quienes conforme a la Ley 75 de 1. 925 se les haya reconocido derecho a sueldo de retiro.
Pasar anualmente, en el mes de marzo, al Ministerio de Guerra, un informe detallado del funcionamiento de la institución para que se inserte en la memoria que debe presentarse a Congreso Nacional.