Micelio

Artículo 25

Cuando El Retiro Del Oficial Obedezca A Cualquier Otra De Las Causas Que Contempla La Ley 71 De 1915, Tales Como Por Separación Absoluta Del Ejército, En Los Casos Siguientes: Cuando Así Lo Disponga Una Sentencia Judicial, Por Disposición Del Gobierno, Con Motivos Fundados O A Petición De Un Tribunal De Honor, O Por Solicitud Del Mismo Oficial, Por Alguna Causa Renuncia A Seguir La Carrera Militar, No Tiene Derecho A Sueldo De Retiro Y Solo Se Devolverá Sin Intereses Al Monto Total De Las Primas Que Por Razón Del 3 Por 100 Hubiere Pagado

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el retiro del Oficial obedezca a cualquier otra de las causas que contempla la Ley 71 de 1915, tales como por separación absoluta del Ejército, en los casos siguientes: cuando así lo disponga una sentencia judicial, por disposición del Gobierno, con motivos fundados o a petición de un Tribunal de Honor, o por solicitud del mismo Oficial, por alguna causa renuncia a seguir la carrera militar, no tiene derecho a sueldo de retiro y solo se devolverá sin intereses al monto total de las primas que por razón del 3 por 100 hubiere pagado.

Parágrafo

Para la devolución de las primas a los herederos o al Oficial en su caso se tendrá en cuenta el registro que la Comisión de Sueldos lleva y los datos que la contabilidad pueda suministrar sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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