Micelio

Artículo 4

Los Oficiales A Quienes En Lo Sucesivo Se Llame Al Servicio Activo, Además De Reunir Las Condiciones Establecidas Por Los Reglamentos Y Las Leyes Militares, Deben Acompañar La Fe De Bautismo O La Prueba Supletoria Correspondiente Que Indique La Fecha De Nacimiento Y El Certificado De Aptitud Física, Previo Examen, Les Expida La Junta Médica De Que Se Ha Hecho Mención

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Oficiales a quienes en lo sucesivo se llame al servicio activo, además de reunir las condiciones establecidas por los reglamentos y las leyes militares, deben acompañar la fe de bautismo o la prueba supletoria correspondiente que indique la fecha de nacimiento y el certificado de aptitud física, previo examen, les expida la Junta Médica de que se ha hecho mención.

Parágrafo 1

Tanto la fe de bautismo o la prueba supletoria correspondiente, como el certificado de aptitud física, formaran parte de la hoja de vida del oficial que debe formar el Departamento de Personal.

Parágrafo 2

Todo Oficial en actividad en cuya hoja de vida no figure su partida de bautismo, esta en obligación de presentarla al departamento de personal dentro del menor término posible, en efecto debe allegar la prueba supletoria de donde pueda deducirse la edad que realmente tenga. ; en caso de que en la hoja de vida del oficial llegue a faltar la documentación necesaria a este respecto, se procederá de acuerdo con el artículo 100 del Código Civil, calificando la edad del oficial, a cuyo efecto se le atribuirá una edad media entre la menor y la mayor que parecieren compatibles con el desarrollo y aspecto físico del oficial, oyendo el Ministerio el dictamen de facultativos o de otras personas idóneas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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