Micelio

Artículo 30

En El Mes De Enero De Cada Año, El Ministerio Publicará Una Lista De Los Oficiales Que Conforme A La Ley Deban Retirarse En El Año Siguiente: Esta Lista Se Enviará A Los Comandantes O Jefes Superiores Y A Los De Los Cuerpos De Tropas Para Que Los Oficiales Que En Ella Figuren Suministren Al Departamento De Personal El Papel Sellado, Las Estampillas Y Lo Demás Que Sea Necesario Para La Formación De La Correspondiente Hoja De Servicios Y Para Que Alleguen Los Documentos Comprobatorios De Sus Servicios Prestados

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el mes de enero de cada año, el Ministerio publicará una lista de los Oficiales que conforme a la Ley deban retirarse en el año siguiente: Esta lista se enviará a los Comandantes o Jefes Superiores y a los de los cuerpos de tropas para que los oficiales que en ella figuren suministren al Departamento de Personal el papel sellado, las estampillas y lo demás que sea necesario para la formación de la correspondiente hoja de servicios y para que alleguen los documentos comprobatorios de sus servicios prestados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1926