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Artículo 21

Son Funciones Del Cajero Contador Tenedor De Libros: A) Cobrar Por Duodécimas Partes Y Por Medio De Libranzas Mensuales A Cargo Del Tesoro Nacional Y Viandas Por La Comisión De Sueldos De Retiro Los $80

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Cajero Contador Tenedor de libros

a)

Cobrar por duodécimas Partes y por medio de libranzas mensuales a cargo del Tesoro Nacional y viandas por la Comisión de Sueldos de Retiro los $80. 000 anuales con que durante diez años se subvenciona la Caja Especial de Sueldos de Retiro.

b)

Recibir periódicamente el valor de las primas del 3 por 100 descontados a los oficiales y que a favor gire el Ministerio y las demás sumas que conforme a la Ley deban acrecer la Caja a su cargo.

c)

Atender al pago de los sueldos de retiro y ala devolución de primas, previa presentación de las cuentas correspondientes, visadas por la Comisión de Sueldos de Retiro; a los oficiales retirados que residan en otros lugares se les radicará el pago de su sueldo en la Administración de Hacienda Nacional correspondiente, y en este caso las cuentas serán visadas por el gobernador del Departamento, previa autorización de la Comisión de Sueldos de Retiro, dada para cada caso.

d)

Llevar las cuentas de los fondos que maneja de acuerdo con los procedimientos modernos de la contabilidad, sujetándose en u todo a las disposiciones vigentes y a las instrucciones de la Contraloría sobre el particular.

e)

Rendir mensualmente sus cuentas a la Contraloría.

f)

Mantener siempre el depósito en el Banco de la República los fondos a su cargo, abriendo allí una cuenta bajo el nombre Caja Especial de Sueldos de Retiro, sobre la cual girará cheques para atender a los pagos que autorice la Comisión de Sueldos de Retiro.

Parágrafo

Los cheques que giré el Contador serán visados por la Comisión de Sueldos de Retiro, requisito de la cual se dará aviso al Banco de la República para que sin él no puedan ser pagados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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