Micelio

Artículo 27

Los Sueldos De Retiro Que Lleguen A Reconocerse En El Año En Su Curso Serán Pagados Con El Fondo Del Presupuesto Militar Ordinario, Lo Mismo Que Las Cuotas Que Se Reconozcan A Favor De Los Herederos Que Reciben Las Primas Pagadas Por El Oficial Antes De Su Muerte Y Por Ningún Motivo De Los Fondos Especiales De La Caja De Sueldos, La Que Solo Atenderá De Manera Exclusiva A Pagos De Sueldos De Retiro Y A La Devolución De Las Primas En Los Casos Previstos

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de retiro que lleguen a reconocerse en el año en su curso serán pagados con el fondo del presupuesto militar ordinario, lo mismo que las cuotas que se reconozcan a favor de los herederos que reciben las primas pagadas por el Oficial antes de su muerte y por ningún motivo de los Fondos especiales de la Caja de Sueldos, la que solo atenderá de manera exclusiva a pagos de sueldos de retiro y a la devolución de las primas en los casos previstos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1926