Micelio

Artículo 9

Todo Oficial De Actividad Pagará Mensualmente Una Prima Equivalente Al 3 Por Cien De Su Sueldo

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todo oficial de actividad pagará mensualmente una prima equivalente al 3 por cien de su sueldo.

Parágrafo 1

En la liquidación para el cómputo del 3 por cien que de su sueldo pague el oficial como prima mensual, y en la estimación del sueldo de retiro no se tendrá en cuenta el sobresueldo que por cualquier motivo gane el oficial.

Parágrafo 2

Para que de acuerdo con lo estatuido en el artículo 7° de la Ley 75 de 1. 925 el valor de por $100 descontado del sueldo a los oficiales no sea pagado por la Tesorería General en la República a los contadores, estos al formar los presupuestos mensuales liquidarán en tres (3 por 100) de los sueldos correspondientes a los oficiales de actividad, de modo que en sus presupuestos conste separadamente El 97 por 100 que recibe de su sueldo el oficial y el 3 por 100 correspondiente a la prima que conforme a la Ley debe pagar.

Parágrafo 3

En vista de los presupuestos así formulados, el ministerio de Guerra girará a cargo de la Tesorería General de la República y a favor de los Contadores por el 97 por 100 y por el 3 por cien a favor de la caja especial que establece la Ley para atender al pago del sueldo de retiro.

Parágrafo 4

Con el fin de que por la contabilidad del Ministerio se ejerza un control cuidadoso de la liquidación del 3 por 100 que se ordena en los presupuestos mensuales a los Contadores, el Departamento central dará de inmediato avisó a aquella de todo movimiento que se efectúe en el personal de Oficiales de actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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