El tiempo de servicio prestado por el oficial de actividad no puede ser continuo y se computara desde el ingreso al Ejército en cualquier grado, hasta que el Oficial deje el servicio activo por cualquier causa.
El tiempo de guerra se computará doble. Este tiempo se cuenta desde el día que se declare oficialmente turbado el orden público, o el estado de guerra, hasta la expedición del decreto por el cual se restablezca la paz, descontando el tiempo de servicio transcurrido en penas privativas de libertad y de la permanencia como prisionero de guerra, si el oficial no comprueba la imposibilidad absoluta de evadirse e incorporarse al Ejército o que no justifique su conducta por medio de un Consejo de Guerra, si se trata de un Jefe de Operaciones o Comandante de Unidad independiente.