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Artículo 28

El Tiempo De Servicio Prestado Por El Oficial De Actividad No Puede Ser Continuo Y Se Computara Desde El Ingreso Al Ejército En Cualquier Grado, Hasta Que El Oficial Deje El Servicio Activo Por Cualquier Causa

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo de servicio prestado por el oficial de actividad no puede ser continuo y se computara desde el ingreso al Ejército en cualquier grado, hasta que el Oficial deje el servicio activo por cualquier causa.

Parágrafo

El tiempo de guerra se computará doble. Este tiempo se cuenta desde el día que se declare oficialmente turbado el orden público, o el estado de guerra, hasta la expedición del decreto por el cual se restablezca la paz, descontando el tiempo de servicio transcurrido en penas privativas de libertad y de la permanencia como prisionero de guerra, si el oficial no comprueba la imposibilidad absoluta de evadirse e incorporarse al Ejército o que no justifique su conducta por medio de un Consejo de Guerra, si se trata de un Jefe de Operaciones o Comandante de Unidad independiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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