°. El oficial retirado del Ejército por razón de la edad tiene derecho desde el día en que se decrete su retiro a sueldo de retiro equivalente el treinta por ciento (30 por 100) del último sueldo devengado cuando haya servido quince años, y si el tiempo de servicio fuere mayor al sueldo, se aumentará en un tres por ciento (3 por 100) por cada uno de los años de servicio siguientes, hasta completar treinta años, de modo que el maximun de sueldo de retiro no exceda en ningún caso del setenta y cinco por ciento (75 por 100) del último sueldo devengado.
Artículo 5
El Oficial Retirado Del Ejército Por Razón De La Edad Tiene Derecho Desde El Día En Que Se Decrete Su Retiro A Sueldo De Retiro Equivalente El Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Último Sueldo Devengado Cuando Haya Servido Quince Años, Y Si El Tiempo De Servicio Fuere Mayor Al Sueldo, Se Aumentará En Un Tres Por Ciento (3 Por 100) Por Cada Uno De Los Años De Servicio Siguientes, Hasta Completar Treinta Años, De Modo Que El Maximun De Sueldo De Retiro No Exceda En Ningún Caso Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75 Por 100) Del Último Sueldo Devengado
Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.