Micelio

Artículo 5

El Oficial Retirado Del Ejército Por Razón De La Edad Tiene Derecho Desde El Día En Que Se Decrete Su Retiro A Sueldo De Retiro Equivalente El Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Último Sueldo Devengado Cuando Haya Servido Quince Años, Y Si El Tiempo De Servicio Fuere Mayor Al Sueldo, Se Aumentará En Un Tres Por Ciento (3 Por 100) Por Cada Uno De Los Años De Servicio Siguientes, Hasta Completar Treinta Años, De Modo Que El Maximun De Sueldo De Retiro No Exceda En Ningún Caso Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75 Por 100) Del Último Sueldo Devengado

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El oficial retirado del Ejército por razón de la edad tiene derecho desde el día en que se decrete su retiro a sueldo de retiro equivalente el treinta por ciento (30 por 100) del último sueldo devengado cuando haya servido quince años, y si el tiempo de servicio fuere mayor al sueldo, se aumentará en un tres por ciento (3 por 100) por cada uno de los años de servicio siguientes, hasta completar treinta años, de modo que el maximun de sueldo de retiro no exceda en ningún caso del setenta y cinco por ciento (75 por 100) del último sueldo devengado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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